El estado jurídico de
inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de
los elementos esenciales que integran al garantís mo procesal. Esta condición de
derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada
por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones
en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento
inmediato de otros y que junto con él conforman una de las principales
directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la
garantía del proceso justo.
Diversos son los textos
que lo consagran, tanto en el ámbito internacional como en los ordenamientos
nacionales, siendo todas las fórmulas utilizadas similares, siguiendo muy de
cerca a la versión original del principio contenida en el art. 9° de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano1
Curiosamente, en
nuestra Constitución Política de la República3 no
se contempla la fórmula tradicional del principio y es sólo en el Código de
Procedimiento Penal en donde existe una expresión similar a la original4.
Con todo, aunque
nuestro ordenamiento constitucional no consagre en forma incontestable el estado
jurídico de inocencia del individuo en el proceso penal, ello no constituye un
obstáculo para afirmar que el legislador debe observarlo como norma suprema,
dado que por el inc. 2° del art. 5° de nuestra Constitución Política5 deben entenderse incorporados a esta todos los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren
vigentes, convenciones que contemplan de manera clara dicha calidad
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