lunes, 1 de septiembre de 2014

PRINCIPIO DE INOCENCIESTADO JURIDICO DE INOCENCIA DEL IMPUTADO EN EL MODELO GARANTISTA DEL PROCESO PENAL

El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de los elementos esenciales que integran al garantís mo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo.

Diversos son los textos que lo consagran, tanto en el ámbito internacional como en los ordenamientos nacionales, siendo todas las fórmulas utilizadas similares, siguiendo muy de cerca a la versión original del principio contenida en el art. 9° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Curiosamente, en nuestra Constitución Política de la republica no se contempla la fórmula tradicional del principio y es sólo en el Código de Procedimiento Penal en donde existe una expresión similar a la original

Con todo, aunque nuestro ordenamiento constitucional no consagre en forma incontestable el estado jurídico de inocencia del individuo en el proceso penal, ello no constituye un obstáculo para afirmar que el legislador debe observarlo como norma suprema, dado que por el inc. 2° del art. 5° de nuestra Constitución politica deben entenderse incorporados a esta todos los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes, convenciones que contemplan de manera clara dicha calidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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